En últimos meses, han existido dudas debido a un inminente cambio regulatorio para el sector de generación distribuida. Esto, derivado a que en octubre 2022, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó un proyecto para modificar las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs), donde se mencionan las nuevas reglas y cambios en temas de seguridad, contraprestación y tecnología. Los cambios mencionados son especialmente relevantes para las empresas que cuentan con una tarifa de CFE en media tensión y están interesadas en implementar sistemas fotovoltaicos con una capacidad instalada neta menor a 500 kW.

En Caliza tenemos el objetivo de aclarar y hacer de conocimiento público los aspectos más importantes relacionados a la eficiencia técnica, económica y regulatoria de instalaciones de sistemas fotovoltaicos.

¿Qué son las DACGs?

Son las disposiciones administrativas de carácter general en materia de centrales eléctricas con capacidad instalada neta menor a 500 kW, generación distribuida y generación limpia distribuida, estas normas son establecidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

¿Cuáles son sus objetivos?

• Establecer los lineamientos generales en materia de generación distribuida.
• Establecer las especificaciones técnicas generales requeridas en materia de generación distribuida.
• Desarrollar la metodología para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada.

Los principales aspectos que se proponen son los siguientes:

Mayor énfasis en la seguridad, calidad y confiabilidad en la instalación y operación de centrales eléctricas
Es importante dar prioridad a la seguridad y calidad en los proyectos de energía solar fotovoltaica. Con este objetivo en mente, se requerirán certificaciones de los instaladores y supervisores de proyectos, así como de los responsables legales en los procesos y de los equipos fotovoltaicos. Esto garantizará que los servicios y productos de alta calidad se vuelvan más accesibles en el mercado, lo que, a su vez, fomentará la competitividad de las empresas especializadas en energía solar. Por está razón, recomendamos ampliamente a empresas, industrias y hogares que se aseguren de buscar proveedores con amplia experiencia en el sector y que cumplan con todos los requisitos necesarios.

Trámites de interconexión

Se tecnifican los trámites al realizarse mediante un portal en línea y se incrementan los costos para realizar el trámite de interconexión, se establecerán cargos que deberá cubrir el solicitante para cubrir los costos operativos por parte de CFE(Atención de solicitudes, medidores, programación de medidores, estudios y cambio de medidor, entre otros).

Cambios en el net metering (excedente) para tarifas en media tensión.
Debido al alto crecimiento de la industria fotovoltaica, el esquema de “net metering”,que es el esquema donde los excedentes de energía generados por el sistema fotovoltaico  son inyectados a la red de CFE  y compensados a final de mes al mismo precio al que el usuario paga la energía que él consuma a CFE, solamente  se mantendrá para usuarios en baja tensión. Es decir, usuarios residenciales y pequeños comercios. Para el caso de usuarios en media tensión  (comercios grandes e industria), se manejara un nuevo esquema llamado “autoconsumo”,  donde los excedentes de energía generados por el sistema solar e inyectados a CFE, no se compensarán al mismo precio al que CFE te vende la energía sino a un valor de contraprestación definido por CFE, que se espera sea un 65% menor al valor de contraprestación actual.

 En resumen, para clientes  y usuarios en baja tensión, no existen cambios significativos pero para los usuarios de media tensión, se tendrá que definir el diseño del sistema fotovoltaico con el fin de maximizar rentabilidad minimizando la  generación de excedentes a CFE. Es  decir, que toda la generación del sistema solar se consuma en las mismas instalaciones del usuario.

A continuación ejemplificamos dos escenarios:


Escenario 1: Saldo a favor en el periodo de facturación

¿Qué implicaciones tendrían las nuevas DACGs en el sector solar en México?
Si la generación solar genera excedentes diarios, estos se irán acumulando durante todo el mes, en este caso el remanente será facturado al final del periodo al valor de contraprestación como lo mencionamos anteriormente. Eso no quiere decir que no sea conveniente tener excedentes diarios, sino que será necesario analizar a detalle la capacidad fotovoltaica a instalar contra el valor de contraprestación, priorizando la rentabilidad del proyecto.

Caso 2. No existe saldo a favor de energía en el periodo facturación

¿Qué implicaciones tendrían las nuevas DACGs en el sector solar en México?

En el caso donde el consumo es mayor a la generación de la central eléctrica a instalar, es casi un hecho que en dichos escenarios no exista una exportación de energía excedente, para estos casos el cambio regulatorio no tiene impacto en la rentabilidad del proyecto ya que el ahorro al usuario sería el mismo.

Nuevo modelo de “Generación distribuida colectiva”
Se propone un nuevo esquema conocido como “Generación Colectiva”, el cual se basa en el autoconsumo de energía solar en edificios y fraccionamientos, tal y como sucede en países de Europa y Estados Unidos. Bajo esta modalidad se permite la instalación de paneles solares conectados a un medidor que registra la generación de energía, la cual se distribuye y factura individualmente a cada usuario. La única condición para su implementación es que los usuarios estén conectados al mismo transformador.
¿Qué implicaciones tendrían las nuevas DACGs en el sector solar en México?

Límites de capacidad a instalar:

Se aclara la diferencia entre capacidad fotovoltaica a instalar kWp (DC) y capacidad a nivel de inversores (AC). Es decir, el límite máximo de potencia a instalar en una tarifa en baja tensión será de 50 kW a nivel de inversores (AC), que se traduce a un límite máximo teórico de 75 kWp en capacidad solar fotovoltaica (DC).

Por otro lado, para tarifas en media tensión, el límite será de 500 kW en inversores (AC) que se traduce a un límite máximo teórico de 750 kWp de capacidad solar (DC).

Implementación de sistemas de almacenamiento y generación distribuida:
Se regulan por primera vez los sistemas de almacenamiento y solares en conjunto. Los sistemas fotovoltaicos podrán ser complementados con sistemas de almacenamiento con potencias iguales o menores a las de la central eléctrica en donde el límite de capacidad aplicable es de 500 kW. Sin embargo, sigue sin regularse de forma clara la instalación de sistemas de almacenamientos que no cuenten con un sistema de generación de energía complementario.  

Irretroactividad : clientes actuales con contrato de interconexión vigente o ingresado, no sufrirán modificaciones. 
Los sistemas fotovoltaicos con contratos de interconexión vigentes o con solicitud ingresada ante CFE, no estarán sujetos a ningún cambio a nivel de contraprestación o responsabilidades hasta la vigencia de su contrato actual. Por lo tanto, los usuarios que ya cuenten con un sistema solar instalado o contratos de interconexión firmados con CFE, no se verán afectados por la nueva regulación.

En Caliza estamos comprometidos a seguir brindado toda la información necesaria para que las decisiones de todos nuestros clientes estén siempre fundamentadas a nivel técnico, económico y regulatorio.

Estamos seguros de que la industria fotovoltaica es y seguirá siendo crucial para asegurar una transición hacia un modelo energético más resiliente y rentable para todos los mexicanos.  Para cualquier aclaración, no dudes en contactar a nuestros expertos en energía solar, dando click aquí.