Economía y Política

¿Qué implicaciones tendrían las nuevas DACGs en el sector solar en México?

El cambio regulatorio del que se hablaba como una posibilidad ya ocurrió: nueva Ley del Sector Eléctrico, nuevo regulador (CNE) y límite de generación distribuida ampliado a 0.7 MW. Qué cambió realmente y qué significa para el dimensionamiento de tu proyecto solar.

Portada del artículo

Si tu empresa está evaluando invertir en paneles solares, es probable que hayas escuchado que "las reglas están cambiando" y que eso genera dudas sobre si conviene esperar o actuar ahora. Es una preocupación válida — pero desactualizada. El cambio regulatorio del que se hablaba como una posibilidad ya ocurrió: el marco legal del sector eléctrico mexicano se transformó de fondo entre 2025 y 2026, con un nuevo regulador, un límite de capacidad más amplio y nuevas disposiciones que ya están vigentes.

Para empresas que evalúan un proyecto de energía solar, entender este nuevo marco no es un ejercicio de cumplimiento legal abstracto: define qué tan grande puede ser tu sistema, qué tan simple es el trámite y qué tan protegida está tu inversión frente a cambios futuros. En este artículo explicamos qué cambió realmente, qué significa para tu proyecto y qué deberías hacer con esta información antes de tomar una decisión.

De la CRE a la CNE: el cambio regulatorio de fondo

Durante años, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) fue la autoridad que emitía las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) para la generación distribuida. Eso cambió: el 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE), que abrogó la Ley de la Industria Eléctrica de 2014 y creó la Comisión Nacional de Energía (CNE) como la nueva autoridad reguladora del sector [1].

Para las empresas que ya operan con paneles solares o están por instalarlos, esto no es un cambio cosmético de siglas: la CNE es ahora quien administra los permisos de generación, define los términos de interconexión y emite las nuevas DACGs que reemplazan gradualmente al marco anterior de la CRE.

El cambio clave que ya se aprobó: de 0.5 MW a 0.7 MW

El ajuste más relevante para la industria ya no está "en discusión" — es ley vigente. La LSE incrementó el umbral de generación distribuida sin necesidad de permiso, pasando de 0.5 MW a 0.7 MW [1]. El Reglamento de la LSE, publicado el 3 de octubre de 2025, desarrolló los criterios operativos y técnicos de este nuevo esquema [2].

Qué implica para las empresas medianas y grandes

En términos prácticos, un sistema de hasta 0.7 MW —aproximadamente 700 kWpac— puede operar como Generadora Exenta: sin necesidad de tramitar un permiso de generación ante la CNE, con interconexión simplificada directamente con la distribuidora. Esto representa un 40% más de capacidad instalable bajo el esquema simplificado frente al límite anterior, lo que abre la puerta a que naves industriales, plantas de manufactura y centros logísticos con mayor demanda cubran un porcentaje más alto de su consumo sin salir del trámite ágil.

Para proyectos que superen los 0.7 MW, la LSE también contempla un procedimiento simplificado de permiso para capacidades de entre 0.7 y 20 MW bajo la figura de autoconsumo interconectado [1] — una opción a considerar si tu planta tiene un consumo que rebasa el nuevo umbral. Explicamos cómo se dimensiona un proyecto bajo este esquema en nuestra guía sobre generación distribuida en México.

Impacto en la rentabilidad y en la planeación del proyecto

Un marco regulatorio más claro y ya consolidado —en lugar de una propuesta pendiente de aprobación— es en sí mismo una buena noticia para cualquier director que evalúe el financiamiento de un proyecto a varios años: la incertidumbre regulatoria es lo que suele frenar decisiones de capital, y esa incertidumbre disminuyó considerablemente una vez que la LSE y su Reglamento quedaron publicados.

Dicho esto, la CNE ha ido emitiendo las DACGs específicas por tipo de actividad de forma progresiva, no todas de una vez: publicó las disposiciones de almacenamiento de energía en marzo de 2025 [3], las de autoconsumo en diciembre de 2025 [4], y las de cogeneración en abril de 2026 [5]. Esto significa que el marco sigue en construcción activa, y es razonable esperar ajustes adicionales conforme la CNE complete la regulación de cada figura, incluida la generación distribuida propiamente dicha.

¿Qué deben hacer las empresas ante este marco?

  • Evaluar su consumo y dimensionar el sistema óptimo aprovechando el nuevo límite de 0.7 MW.
  • Confirmar con un integrador especializado el esquema de interconexión y compensación de excedentes vigente para su tarifa, ya que la CNE ha ido actualizando estos criterios por tipo de figura.
  • Aprovechar la certidumbre que da un marco legal ya publicado, en lugar de esperar a que "se resuelva" un cambio que ya sucedió.
  • Considerar soluciones a la medida del perfil industrial, como las de paneles solares para empresas industriales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la generación distribuida?

Es la generación de electricidad para autoconsumo mediante sistemas de hasta 0.7 MW, considerados Generadoras Exentas, que se interconectan a la red de la distribuidora bajo un esquema simplificado y sin necesidad de permiso de generación ante la CNE.

¿Las nuevas DACGs afectan a los sistemas ya instalados?

Los sistemas con contratos de interconexión vigentes o solicitudes ya ingresadas continúan operando bajo los términos con los que fueron autorizados. Los ajustes regulatorios aplican principalmente a nuevas interconexiones, aunque siempre conviene revisar cada caso con un especialista dado que el marco sigue actualizándose.

¿Conviene esperar a que se termine de definir el nuevo marco para invertir?

En general no. La LSE y su Reglamento ya están publicados y vigentes, el límite de 0.7 MW ya es ley, y la deducción del 100% de ISR para inversión en energías renovables se mantiene. Esperar solo significa seguir pagando tarifas altas de CFE sin necesidad.

¿El nuevo límite de 0.7 MW beneficia a mi empresa?

Si tu empresa tiene un consumo eléctrico elevado, un límite superior te permite cubrir un mayor porcentaje de tu demanda bajo el esquema simplificado de Generadora Exenta, sin necesidad de tramitar un permiso de generación, lo que puede traducirse en mayor ahorro y un proyecto de mayor tamaño.

¿Quién regula ahora la generación distribuida, la CRE o la CNE?

La CNE. La Comisión Nacional de Energía sustituyó a la CRE como autoridad reguladora del sector eléctrico a partir de la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico en marzo de 2025.

Conclusión: el marco ya cambió, y es una oportunidad, no una razón para esperar

Las nuevas reglas del sector solar en México ya no son una propuesta en discusión: son ley vigente, con un regulador nuevo, un límite de capacidad más amplio y un proceso de actualización de DACGs que sigue en marcha. Para la industria de alto consumo, esto amplía las oportunidades de proyectos más grandes bajo esquemas simplificados. Mientras el marco termina de consolidarse figura por figura, las empresas que actúan hoy aseguran condiciones favorables y comienzan a ahorrar de inmediato, en lugar de esperar una claridad regulatoria que, en gran medida, ya está aquí.

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Referencias

Fuentes externas citadas en este artículo (enlaces de referencia, no comerciales):

  • [1] Ley del Sector Eléctrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025.
  • [2] Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.
  • [3] Comisión Reguladora de Energía (CRE) — Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, publicadas el 7 de marzo de 2025.
  • [4] Comisión Nacional de Energía (CNE) — Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas el 12 de diciembre de 2025.
  • [5] Comisión Nacional de Energía (CNE) — Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, publicadas el 16 de abril de 2026.
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